¿Cómo hacer un justificante médico en España?

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Sea que tengas una empresa con varios trabajadores o seas tú el empleado, las ausencias por razones médicas, aunque muy bien justificadas, requieren algunos trámites que, si se gestionan bien, no ocasionará mayor influencia en la actividad de la empresa, pero si no, entonces puede haber algunos problemas. 

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Para saber cómo gestionar los justificantes médicos, en este post te contamos todo lo relacionado a este trámite. 

¿Qué es un justificante médico? 

En realidad no es un documento contemplado en el Estatuto de Trabajadores ni en ningún decreto; lo que sí se considera es el “certificado médico”. Si bien en el día a día se ha aceptado el primer término por el segundo, la verdad es que eso ha llevado a una ligera confusión respecto a su significado y uso.

Los certificados médicos son en realidad un parte médico en el que el doctor de cabecera o uno del sistema público de salud valida el estado de mala salud que presenta el trabajador, para ello emite 2 copias del mismo de manera que este sirva como razón o motivo de la ausencia laboral.

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¿Cuál es la confusión? Que se cree que el justificante médico “justifica”, valga la redundancia, el que el empleado falte al trabajo, cuando, en realidad, el certificado médico lo que hace es validar la condición médica del empleado que lo inhabilita para trabajar. 

Esta idea equivocada ha llevado a algunos tomarse a la ligera la notificación y entrega a la empresa del certificado médico, pensando que tienen un “justificativo” que los protegerá del despido o de la disminución del sueldo. Así que se podría usar ambos términos, justificante o certificado médico, lo realmente importante es que se tenga claro cuál es su verdadero funcionamiento.

Además del justificante médico, también hay otra figura administrativa relacionada, y es la baja médica.

Diferencias entre el justificante médico y la baja médica

Existen varias diferencias entre un justificante médico y una baja médica, es importante tenerlas claras para poder hacer un uso apropiado de cada una según las circunstancias.

Para empezar, los justificantes médicos tienen una duración máxima de 3 días (72 horas), claro que el lapso de tiempo puede ser menor a eso, pero nunca mayor. Mientras que la baja médica se emite cuando la condición de salud amerita un tiempo de reposo mayor a 3 días y puede llegar hasta el año. 

Por otra parte, los justificantes médicos no son cotizados ni en el salario ni en otras prestaciones como la seguridad social, esto como normativa general, ya que, si el contrato colectivo estipula una remuneración por este documento, entonces sí la habría, pero dependerá de este arreglo. La ley sí estipula el pago y cotización de todas las prestaciones laborales por las bajas médicas, solo que a partir del 3 día de emisión de la misma.

Estas dos diferencias también se ven marcadas en la nomenclatura administrativa con la que se ha denominado cada documento. Para el justificante médico, el nombre asignado es P09, mientras que para las bajas médicas, el nombre es P10

¿Cuándo se debe entregar el justificante médico?

La respuesta directa es: lo antes posible. De esta forma la empresa se da por notificada y puede hacer los reajustes pertinentes en función de la ausencia, de manera que la productividad no se vea tan afectada. 

Incluso es pertinente dar una notificación anticipada al justificante médico, es decir, que, si el empleado no podrá asistir a su jornada laboral en su horario normal, lo mejor será que avise a su superior inmediato antes de que esta comience. 

En este sentido, no hay una estipulación legal directa o indirecta en ningún lugar sobre el momento exacto en que se debe entregar el justificante médico, más bien, se trata de evitar sanciones o despidos por desconocimiento de la empresa del estado de salud del empleado.

¿Cuándo hay que entregar una baja incapacidad temporal?

La baja médica sí tiene una estipulación legal en la que se determina que el empleado tiene un plazo máximo de 72 horas, a partir de que el médico emite la baja para entregarlo a la empresa, de lo contrario puede haber inconvenientes. 

Esto permite a la empresa estar al tanto de la ausencia prolongada del trabajador y poder tomar los correctivos en la producción y ajustar el pago de las cotizaciones.

Es importante saber que el médico que emita la baja médica debe hacer 2 copias, una que conservará el trabajador y una que este último entregará a la empresa. Por lo general, este documento también incluye el tiempo estimado de recuperación del empleado, por lo que también se estipulará una fecha de alta. Por supuesto, todo dependerá de la condición médica, ya que en algunos casos es difícil anticipar el alta; en todo caso, el alta debe informarse a la empresa con 24 horas de anticipación. 

¿Cuál es la repercusión económica de presentar un justificante médico?

¿Cuál es la repercusión económica de presentar un justificante médico?

Luego de que la baja médica temporal se tramita, surge la pregunta: “¿Cuánto voy a cobrar mientras esté de baja médica temporal?”. Esta pregunta no solo es lógica, sino también necesaria hacérsela para evitar confusiones. 

Lo que la ley estipula sobre el pago durante una baja médica temporal es lo siguiente:

  • El cobro del pago por incapacidad temporal comienza a efectuarse a partir del tercer día de baja, es decir, que los primeros 3 días de ausencia laboral no son cotizados o retribuidos de alguna manera; salvo en el supuesto de que el contrato colectivo contemple otra medida.
  • Desde el cuarto día en adelante y hasta el día hábil número 20, el empleado cobrará el 60% de la base reguladora.
  • Desde el día 21 y hasta el día 365, es decir el año completo desde la emisión de la baja, el porcentaje a cobrar será del 75%.

En el caso de los últimos dos parámetros, el contrato colectivo con la empresa puede estipular porcentajes diferentes, por lo que es conveniente solicitar información al sindicato o en recursos humanos de la empresa.

Los justificantes médicos pueden ser un dolor de cabeza si no se saben gestionar bien, siempre asegúrate de cumplir con el procedimiento para estar protegido por la ley.

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